“Adaptación del puesto vs extinción del contrato tras incapacidad laboral” ¿Utopía o realidad?

Inscripción

Contenido

Desde el pasado 18 de enero de 2024, si se concede incapacidad permanente, la empresa deberá intentar la adaptación del puesto por incapacidad permanente. No podrá por tanto, extinguir el contrato de trabajo de forma automática.

 

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea obliga a todas las empresas a intentar adaptar el puesto de trabajo del trabajador al que se haya concedido incapacidad permanente,

 

Caso de no efectuarse podrá declararse el despido nulo.

Presenta, coordina y modera:

Miembros de AESAE

Miembros de AESAE

Inscripción

Finalidades: Responder y gestionar sus solicitudes, remitirle información comercial de nuestros productos y servicios, y hacerles llegar ofertas o informaciones que puedan ser de su interés, incluso por correo electrónico.Legitimación: El consentimiento del usuario. Destinatarios: Podrán ser dirigidos o cedidos a las empresas del grupo o que colaboran habitualmente con AESAE para fines promocionales o para enviarle comunicaciones relativas a los servicios prestados por las entidades dentro de las empresas del grupo, que se consideren que puedan ser de su interés. Derechos: Puede retirar su consentimiento en cualquier momento, así como acceder, rectificar, suprimir sus datos y demás derechos en info@aesae-serviciosavanzados.org.Información adicional: Puede ampliar la información en el enlace de Política de Privacidad.